José Luis Tamayo presidente del Ecuador durante el periodo de 1920 a 1924.
El 28 de Agosto de 1820 apareció, por primera vez en los fastos de la Capital, un avión de verdad y volando. Fue El Telégrafo I, pilotado por el italiano Elia Liut, que antes había dado una singular emoción en Cuenca, tras un vuelo de fama iniciado en Guayaquil. Todo fue singular. Nadie habló de otro tema. El presidente de la República, José Luis Tamayo, compartió la curiosidad y solemnizó varios actos, pero en medio del entusiasmo, dos ciudadanos mostraban gestos de rabia: Nicolás Espinosa y Pedro Saá, lo que pasa es que el perverso e inoportuno avión aterrizó en un campo contiguo a las propiedades de Espinosa y Saá. En el único sitio apropiado, pero Saá vio con mayor paciencia el paso entusiasta del público por entre los sembríos que heredó a su madre, doña Mariana Jaramillo de Saá. Espinosa se enfureció. Su pérdida era mayor y concurrió hasta las autoridades pidiendo por lo menos algo de indemnización, aunque con poca suerte. ¿Cómo hacen campo de aviación en los terrenos de nuestras haciendas? gritó Nicolás, sin encontrar respuesta. El propio Elia Liut había escogido el sitio. Y, pese a las protestas, el pequeño avión de las altas hazañas siguió en su sitio, inmóvil y admirado, hasta el 9 de febrero de 1921.
QUITO CAPITAL DEL ECUADOR El Congreso del Estado del Ecuador en Colombia, Considerando:
Que el Sur de Colombia se ha separado del resto de la República y es urgente fijar la Capital del nuevo Estado independiente; Que, a más de haber sido la Capital del Distrito del Sur y la primera en lanzar el grito de independencia de España, Quito posee clima saludable, abundantes víveres, muchas comodidades para la vida y locales decentes para los tres poderes.
Decreta:
Art. 1°- La Capital del Estado Ecuatoriano será siempre la Ciudad de Quito.
Art. 2°- El Congreso celebrará en ella sus sesiones.
Art. 3°- Los altos funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial residirán en dicha ciudad. Cuando se halle apestada, invadida por el enemigo, o en momentos difíciles, el Presidente de la República podrá llevarla a otro lugar y la regresará enseguida que pase el peligro.
Art. 4°- Ninguna orden, decreto o reglamento que diere el Gobierno fuera de la nombrada Capital y sus cinco leguas, tendrá valor. <=INICIO
El 28 de Agosto de 1820 apareció, por primera vez en los fastos de la Capital, un avión de verdad y volando. Fue El Telégrafo I, pilotado por el italiano Elia Liut, que antes había dado una singular emoción en Cuenca, tras un vuelo de fama iniciado en Guayaquil.
Todo fue singular. Nadie habló de otro tema. El presidente de la República, José Luis Tamayo, compartió la curiosidad y solemnizó varios actos, pero en medio del entusiasmo, dos ciudadanos mostraban gestos de rabia: Nicolás Espinosa y Pedro Saá, lo que pasa es que el perverso e inoportuno avión aterrizó en un campo contiguo a las propiedades de Espinosa y Saá. En el único sitio apropiado, pero Saá vio con mayor paciencia el paso entusiasta del público por entre los sembríos que heredó a su madre, doña Mariana Jaramillo de Saá. Espinosa se enfureció. Su pérdida era mayor y concurrió hasta las autoridades pidiendo por lo menos algo de indemnización, aunque con poca suerte. ¿Cómo hacen campo de aviación en los terrenos de nuestras haciendas? gritó Nicolás, sin encontrar respuesta.
El propio Elia Liut había escogido el sitio. Y, pese a las protestas, el pequeño avión de las altas hazañas siguió en su sitio, inmóvil y admirado, hasta el 9 de febrero de 1921.
QUITO CAPITAL DEL ECUADOR
El Congreso del Estado del Ecuador en Colombia,
Considerando:
Que el Sur de Colombia se ha separado del resto de la República y es urgente fijar la Capital del nuevo Estado independiente; Que, a más de haber sido la Capital del Distrito del Sur y la primera en lanzar el grito de independencia de España, Quito posee clima saludable, abundantes víveres, muchas comodidades para la vida y locales decentes para los tres poderes.
Decreta:
Art. 1°- La Capital del Estado Ecuatoriano será siempre la Ciudad de Quito.
Art. 2°- El Congreso celebrará en ella sus sesiones.
Art. 3°- Los altos funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial residirán en dicha ciudad. Cuando se halle apestada, invadida por el enemigo, o en momentos difíciles, el Presidente de la República podrá llevarla a otro lugar y la regresará enseguida que pase el peligro.
Art. 4°- Ninguna orden, decreto o reglamento que diere el Gobierno fuera de la nombrada Capital y sus cinco leguas, tendrá valor.
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